Cubas de la Sagra (BOCM-20220107-49)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CUBAS DE LA SAGRA
PERSONAL
BOCM-20220107-49
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente
anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No
obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015 (LPACAP).
En Cubas de la Sagra, a 23 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio
Naranjo Martín.
(03/35.162/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CUBAS DE LA SAGRA
PERSONAL
BOCM-20220107-49
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente
anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No
obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la
Ley 39/2015 (LPACAP).
En Cubas de la Sagra, a 23 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio
Naranjo Martín.
(03/35.162/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791