Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
10. En caso de presentarse proyecto de ejecución, se podrán iniciar directamente las
obras obtenida la correspondiente licencia.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se aprueba
en esta Ordenanza el modelo normalizado para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida. El modelo estará a disposición de los ciudadanos
por medios electrónicos y en las oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente: Tasa por tramitación
de la licencia urbanística. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO) se devenga cuando se inicie la construcción, instalación u obra.
e) Declaración de Residuos y constitución de la fianza correspondiente.
f) Cuando proceda impreso estadística de edificación.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria. Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto
de obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma
suficiente las características del acto objeto de licencia. Según las características del acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta
memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que
justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.

BOCM-20220107-65

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