Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal que se desarrollan en el Municipio en los procedimientos de licencia urbanística, declaración responsable, y declaración de residuos, todo ello en
relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020, de 8
de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende modificar el
actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y
manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal y en desarrollo de lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula
la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos y que la gestión de los residuos de construcción y demolición se
realizan conforme dispone la normativa medioambiental.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística”. Los que habilitan actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o
declaración responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. “Declaración responsable urbanística”. El documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación.
b) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores
requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
c) Que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
4. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2. a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Valdemaqueda podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
BOCM-20220107-65
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal que se desarrollan en el Municipio en los procedimientos de licencia urbanística, declaración responsable, y declaración de residuos, todo ello en
relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020, de 8
de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende modificar el
actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y
manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal y en desarrollo de lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula
la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos y que la gestión de los residuos de construcción y demolición se
realizan conforme dispone la normativa medioambiental.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística”. Los que habilitan actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o
declaración responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. “Declaración responsable urbanística”. El documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación.
b) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores
requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
c) Que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
4. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2. a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Valdemaqueda podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
BOCM-20220107-65
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID