Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

Pág. 187

TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 28. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el Capítulo III, Sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida Ley.
Con referencia a la gestión de residuos de construcción y demolición se estará a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier
otro tipo a que hubiere lugar.
Art. 29. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberán hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos.—1. Se establece como modelos normalizados los siguientes:
— Licencia urbanística, el formulado en el Anexo I de esta Ordenanza.
— Declaración Responsable, el formulado en el Anexo II de esta Ordenanza.
— Declaración de Residuos, el formulado en el Anexo III de esta Ordenanza.
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza.—1.
Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de disposiciones de igual o inferior rango.—Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la intervención administrativa en las licencias urbanísticas y
otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, del sábado 29 de marzo
de 2014 a la que sustituye la presente Ordenanza y cuantas otras disposiciones municipales
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local.

BOCM-20220107-65

DISPOSICIÓN FINAL