Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
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BOCM

VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

Capítulo III
Declaración de residuos
Art. 19. Actos sometidos a la Declaración de Residuos.—Con carácter general los
poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar sus correspondientes costes de gestión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir,
ante el Ayuntamiento, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos.
El productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos. Para ello se aprueba en esta Ordenanza el modelo normalizado Anexo III que deberá
presentar el productor.
La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
— Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un
importe mínimo de 100 euros.
Las fianzas se deberán constituir en efectivo o mediante aval suficiente.
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal
efecto, aportará los certificados del anexo II y anexo II.1 de la Orden 2726/2009 de 16 de
julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid, o el justificante de su depósito en el Punto limpio del Ayuntamiento.
En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de
la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 20. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente y el documento con el acto de conformidad del Ayuntamiento.
Art. 21. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.

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