C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220107-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2642/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

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b) Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
c) Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones de diseño, implantación, publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones será
de 200.000 euros.
2. Para la segunda línea de subvención, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático:
a) Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos
a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
b) Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los
puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
c) Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de
subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser
superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos será
de 120.000 euros.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que se adjunta como Anexo I
de esta Orden, acompañadas de la documentación especificada en el mismo.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Séptimo
Pago
El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo
las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de
las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas
y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20220107-13

(03/35.531/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791