C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220107-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2642/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
EXTRACTO de la Orden 2642/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria
para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático en la Comunidad de Madrid.
BDNS: 603761
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Entidades beneficiarias
1. En el caso de la primera línea, destinada al diseño y la implantación de ZBE, serán beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el
“Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal.
2. En el caso de la segunda línea, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, serán beneficiarias las entidades locales de la
Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se
declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En
el caso de mancomunidades, se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los
municipios que las conformen.
Segundo
Serán objeto de subvención, mediante procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva, las siguientes actuaciones:
1. Primera línea: El diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
en municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000
y 100.000 habitantes.
2. Segunda línea: Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al
cambio climático de espacios urbanos y periurbanos. Son actuaciones subvencionables:
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etcétera).
b) Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etcétera.
c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
BOCM-20220107-13
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
13
EXTRACTO de la Orden 2642/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria
para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático en la Comunidad de Madrid.
BDNS: 603761
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Entidades beneficiarias
1. En el caso de la primera línea, destinada al diseño y la implantación de ZBE, serán beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el
“Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal.
2. En el caso de la segunda línea, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, serán beneficiarias las entidades locales de la
Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se
declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En
el caso de mancomunidades, se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los
municipios que las conformen.
Segundo
Serán objeto de subvención, mediante procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva, las siguientes actuaciones:
1. Primera línea: El diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
en municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000
y 100.000 habitantes.
2. Segunda línea: Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al
cambio climático de espacios urbanos y periurbanos. Son actuaciones subvencionables:
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etcétera).
b) Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etcétera.
c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
BOCM-20220107-13
Objeto