D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220107-19)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y las empresas Zoos Ibéricos, S. A., y Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable bajo el lema: “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
Sexta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y un representante de cada una de las empresas patrocinadoras.
Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes
funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta la fecha del acto de entrega de los
premios del concurso escolar —prevista para el segundo trimestre del año 2022—, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución del mismo, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Novena
El incumplimiento de los compromisos adquiridos tanto por cualquiera de las dos empresas patrocinadoras como por el patrocinado dará lugar a la resolución del convenio. Para
ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su
cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria nacional del concurso y su suspensión, desistimiento o
anulación.
b) La finalización del plazo de vigencia.
c) El mutuo acuerdo.
d) Supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso
e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Décima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la formalización del pre-
BOCM-20220107-19
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
Sexta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y un representante de cada una de las empresas patrocinadoras.
Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes
funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta la fecha del acto de entrega de los
premios del concurso escolar —prevista para el segundo trimestre del año 2022—, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución del mismo, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Novena
El incumplimiento de los compromisos adquiridos tanto por cualquiera de las dos empresas patrocinadoras como por el patrocinado dará lugar a la resolución del convenio. Para
ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su
cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria nacional del concurso y su suspensión, desistimiento o
anulación.
b) La finalización del plazo de vigencia.
c) El mutuo acuerdo.
d) Supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso
e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Décima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la formalización del pre-
BOCM-20220107-19
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución