C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220107-10)
Concesión ayudas – Orden 3632/2021, de 14 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de 2021 de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del programa de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
la fecha de inicio de los contratos y, por consiguiente, del inicio de ejecución de las ayudas
deberá producirse antes de la finalización del año 2022.
Los contratos de los investigadores seleccionados serán a tiempo completo y son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca
una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación
e Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta
nueva fecha.
Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación
de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá
contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así
como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas
y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el
repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de
trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.
Séptimo
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos
como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas y en el caso de que
los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad
financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Octavo
La justificación y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en los apartados décimo y undécimo de la Orden 2601/2021,
de 3 de septiembre.
En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de
plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de
empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección:
— http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.
BOCM-20220107-10
Noveno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 5
la fecha de inicio de los contratos y, por consiguiente, del inicio de ejecución de las ayudas
deberá producirse antes de la finalización del año 2022.
Los contratos de los investigadores seleccionados serán a tiempo completo y son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca
una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación
e Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta
nueva fecha.
Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación
de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá
contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así
como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas
y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el
repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de
trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.
Séptimo
En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos
como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas y en el caso de que
los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad
financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Octavo
La justificación y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en los apartados décimo y undécimo de la Orden 2601/2021,
de 3 de septiembre.
En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de
plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de
empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección:
— http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.
BOCM-20220107-10
Noveno