D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220106-6)
Convenio – Adenda de 14 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
Pág. 89
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
El presupuesto total para la financiación de este convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta adenda de modificación del convenio.
Los créditos articulados a través de estas adendas de modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades
Locales, en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales, un 20 por 100 del mismo establecido por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20 por 100 restante por
decisión de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es
el Trabajador Social (artículo 25 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales
en la Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la
contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por
Trabajador Social de 5.000 habitantes.
Esta adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos convenios para atender
las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que desarrollan; y
en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
A través del presente convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los
de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan,
en su caso, en los Anexos de este convenio:
FINANCIACIÓN
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
441.443,56
147.147,85
588.591,41
134.617,15
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
67.843,13
66.774,02
Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y Menores
186.705,83
150.359,83
337.065,66
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
130.301,86
130.301,86
260.603,72
sin obligación económica
sin obligación económica
Sin obligación económica
826.294,38
494.583,56
1.320.877,94
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una de
las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación
de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada
una en el programa que corresponda.
Segunda
Modificación de los Anexos I, II, III y IV
Los Anexos I, II, III y IV quedan redactados de la siguiente manera, atendiendo al incremento y reajuste presupuestario anteriormente mencionado.
BOCM-20220106-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
Pág. 89
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
El presupuesto total para la financiación de este convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta adenda de modificación del convenio.
Los créditos articulados a través de estas adendas de modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades
Locales, en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales, un 20 por 100 del mismo establecido por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20 por 100 restante por
decisión de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es
el Trabajador Social (artículo 25 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales
en la Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la
contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por
Trabajador Social de 5.000 habitantes.
Esta adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos convenios para atender
las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que desarrollan; y
en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
A través del presente convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los
de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan,
en su caso, en los Anexos de este convenio:
FINANCIACIÓN
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
441.443,56
147.147,85
588.591,41
134.617,15
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
67.843,13
66.774,02
Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y Menores
186.705,83
150.359,83
337.065,66
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
130.301,86
130.301,86
260.603,72
sin obligación económica
sin obligación económica
Sin obligación económica
826.294,38
494.583,56
1.320.877,94
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una de
las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación
de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada
una en el programa que corresponda.
Segunda
Modificación de los Anexos I, II, III y IV
Los Anexos I, II, III y IV quedan redactados de la siguiente manera, atendiendo al incremento y reajuste presupuestario anteriormente mencionado.
BOCM-20220106-6