Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 283
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la
siguiente:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Miguel Ángel Hernández
Soria, en nombre y representación de la Asociación Iniciativa Ciudadana Villanueva de la Cañada Sostenible, conforme a la motivación contenida en el cuerpo de la presente resolución.
Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan
Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”, con los siguientes condicionantes derivados del Informe de Informe Ambiental Estratégico y, en su caso, de los informes sectoriales emitidos en
el seno del presente procedimiento:
d En cuanto al saneamiento: La EDAR existente solo tendría capacidad para tratar los vertidos generados por 105.000 m2 de superficie edificable del Sector.
Por tanto, una vez superados estos, el desarrollo de las actuaciones quedará
condicionado al informe positivo del Canal de Isabel II en cuanto a la depuración. Para la ejecución y financiación de la ampliación del sistema de saneamiento requerida para el transporte y tratamiento de los caudales de aguas residuales del Sector, se deberá firmar un Convenio de Ejecución de
Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, el Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., en el que se establezcan las
obligaciones de cada una de las partes, así como las repercusiones económicas
a abonar por los promotores de dicho Sector.
d En cuanto al abastecimiento de agua: con fecha 8 de septiembre de 2004 se firmó, entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II,
una adenda al Convenio de Gestión Integral para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, en la que se definen las infraestructuras de abastecimiento necesarias para el desarrollo de los crecimientos previstos en el municipio, así
como el coste total de las mismas y las cantidades a repercutir a cada uno de los
sectores, entre los que se incluye el Sector 1 “Los Pocillos”.
Antes del inicio de las obras de urbanización, deberá obtenerse la conformidad de
las compañías suministradoras de servicios.
BOCM-20220105-68
— Confederación Hidrográfica del Tajo: previamente a la aprobación del proyecto
de urbanización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico,
zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Además, se deberá analizar la
incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de
hasta 500 años que se puedan producir en los cauces.
— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid: las conexiones que
afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyecto específico completo que serán remitidos a dicha Dirección
General para su informe.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: será necesario realizar un control arqueológico y paleontológico exhaustivo del movimiento de tierras durante las obras de urbanización, bajo supervisión de técnico
competente autorizado por dicha Dirección General.
— Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: en caso de afección al Cordel
de la Espernada, se estará a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II:
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 283
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la
siguiente:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Miguel Ángel Hernández
Soria, en nombre y representación de la Asociación Iniciativa Ciudadana Villanueva de la Cañada Sostenible, conforme a la motivación contenida en el cuerpo de la presente resolución.
Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan
Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”, con los siguientes condicionantes derivados del Informe de Informe Ambiental Estratégico y, en su caso, de los informes sectoriales emitidos en
el seno del presente procedimiento:
d En cuanto al saneamiento: La EDAR existente solo tendría capacidad para tratar los vertidos generados por 105.000 m2 de superficie edificable del Sector.
Por tanto, una vez superados estos, el desarrollo de las actuaciones quedará
condicionado al informe positivo del Canal de Isabel II en cuanto a la depuración. Para la ejecución y financiación de la ampliación del sistema de saneamiento requerida para el transporte y tratamiento de los caudales de aguas residuales del Sector, se deberá firmar un Convenio de Ejecución de
Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, el Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., en el que se establezcan las
obligaciones de cada una de las partes, así como las repercusiones económicas
a abonar por los promotores de dicho Sector.
d En cuanto al abastecimiento de agua: con fecha 8 de septiembre de 2004 se firmó, entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II,
una adenda al Convenio de Gestión Integral para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, en la que se definen las infraestructuras de abastecimiento necesarias para el desarrollo de los crecimientos previstos en el municipio, así
como el coste total de las mismas y las cantidades a repercutir a cada uno de los
sectores, entre los que se incluye el Sector 1 “Los Pocillos”.
Antes del inicio de las obras de urbanización, deberá obtenerse la conformidad de
las compañías suministradoras de servicios.
BOCM-20220105-68
— Confederación Hidrográfica del Tajo: previamente a la aprobación del proyecto
de urbanización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico,
zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Además, se deberá analizar la
incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de
hasta 500 años que se puedan producir en los cauces.
— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid: las conexiones que
afecten a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyecto específico completo que serán remitidos a dicha Dirección
General para su informe.
— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: será necesario realizar un control arqueológico y paleontológico exhaustivo del movimiento de tierras durante las obras de urbanización, bajo supervisión de técnico
competente autorizado por dicha Dirección General.
— Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid: en caso de afección al Cordel
de la Espernada, se estará a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II: