Alcobendas (BOCM-20220105-59)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

ALCOBENDAS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
El 16 de noviembre de 2021 por la mercantil Arnáiz Arquitectos, S. L., en nombre y
representación de la Junta de Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana (en lo sucesivo, “la Junta”), se presenta, por vía telemática con registro número 90 2021066709/2021, la solicitud suscrita por don Rafael Olabarri Gortázar, en su calidad de Presidente de dicha Junta, acompañada de sendas certificaciones acreditativas de los
acuerdos adoptados por la Asamblea General, en su sesión del 15 de septiembre de 2021, y
por el Consejo Rector, en su sesión del 4 de noviembre de 2021, sobre la aprobación de la
modificación del artículo 29 de los Estatutos (Anexo I) y sobre designación del nuevo Presidente de la Junta (Anexo II), respectivamente, por la que se interesa del Ayuntamiento
la tramitación de la modificación del citado precepto estatutario y su aprobación, así como
su posterior traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción correspondiente.
En el informe jurídico emitido al respecto se señala que la modificación propuesta, y
aprobada por la Asamblea General de la Junta en sesión celebrada el 15 de septiembre
de 2021, afecta al artículo 29 de los Estatutos que regula la composición del Consejo Rector y la designación de sus miembros y, más concretamente, se circunscribe única y exclusivamente al número máximo de miembros que lo componen, según lo establecido en su
párrafo primero.
En efecto, el citado artículo 29, en su párrafo primero, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El
Consejo Rector se compondrá de un número máximo de nueve (9) miembros: Presidente,
Secretario y siete (7) Vocales y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo recaer en personas físicas miembros de la Junta o que los representen”.
La modificación propuesta tiene por objeto la ampliación del número máximo de
miembros pasando de nueve (9) a once (11) y el número de vocales de siete (7) a nueve (9)
y, en consecuencia, el texto del párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos quedaría redactado del modo siguiente:
“Artículo 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El
Consejo Rector se compondrá de un número máximo de once (11) miembros: Presidente,
Secretario y nueve (9) Vocales y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo recaer en personas físicas miembros de la Junta o que los representen”.
Dicha ampliación del número de miembros del órgano rector de la Junta, como se hace
constar en el informe jurídico, parece razonable y se debe al elevado número de propietarios de este Sector y a la necesidad de dar cabida en su seno a los diferentes grupos de propietarios para obtener la representación correspondiente en dicho órgano sin que exista impedimento legal alguno a la misma. Por otra parte, la modificación la sido aprobada por la
Asamblea General, en su sesión del 15 de septiembre de 2021, que es el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 20, letra e), de los Estatutos, cumpliendo, a su vez, el
quorum previsto en el artículo 25, párrafo cuarto, de los Estatutos, que exige el voto favorable de los dos tercios de las cuotas de participación y, en este caso, según la certificación
acreditativa aportada, se ha alcanzado el 97,2047% de las cuotas de participación.
Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por la Junta junto con la documentación aportada, y de conformidad con el informe jurídico emitido y obrante en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 127.1, letra d), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local

BOCM-20220105-59

URBANISMO