Estremera (BOCM-20220105-61)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Doña Carmen María Sánchez Lozano, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Estremera
(Madrid).
BOCM-20220105-61
De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de
los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2022, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Estremera situada en
plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (CaixaBank), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de marzo al 3 de mayo (domiciliados, 5 de abril).
— Tasa de recogida de basuras, primer semestre, del 3 de mayo al 4 de julio (domiciliados, 6 de junio); segundo semestre, del 31 de octubre al 31 de diciembre (domiciliados, 5 de diciembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de septiembre al 31 de
octubre (domiciliados, 5 de octubre). Excepto los acogidos al pago fraccionado.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, del 1 de septiembre al 31 de octubre (domiciliados, 5 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 3 de octubre al 5 de diciembre (domiciliados, 7 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas, del 3 de octubre al 5 de diciembre (domiciliados, 7 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En Estremera, a 14 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María
Sánchez Lozano.
(01/35.254/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 3
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MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
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61
ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Doña Carmen María Sánchez Lozano, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Estremera
(Madrid).
BOCM-20220105-61
De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de
los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2022, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Estremera situada en
plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (CaixaBank), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de marzo al 3 de mayo (domiciliados, 5 de abril).
— Tasa de recogida de basuras, primer semestre, del 3 de mayo al 4 de julio (domiciliados, 6 de junio); segundo semestre, del 31 de octubre al 31 de diciembre (domiciliados, 5 de diciembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de septiembre al 31 de
octubre (domiciliados, 5 de octubre). Excepto los acogidos al pago fraccionado.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, del 1 de septiembre al 31 de octubre (domiciliados, 5 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 3 de octubre al 5 de diciembre (domiciliados, 7 de noviembre).
— Impuesto sobre actividades económicas, del 3 de octubre al 5 de diciembre (domiciliados, 7 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
En Estremera, a 14 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María
Sánchez Lozano.
(01/35.254/21)
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ISSN 1989-4791