B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220105-20)
Puesto libre designación – Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 5 de octubre de 2021, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
20
ORDEN de 17 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la convocatoria
aprobada por Orden de 5 de octubre de 2021, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15
de octubre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de 5 de octubre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre), se aprobó
convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para
provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se declara desierto el puesto de trabajo convocado según figura en el Anexo.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica.
BOCM-20220105-20
Recursos
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MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
20
ORDEN de 17 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la convocatoria
aprobada por Orden de 5 de octubre de 2021, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15
de octubre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de 5 de octubre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre), se aprobó
convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para
provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se declara desierto el puesto de trabajo convocado según figura en el Anexo.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica.
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