C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-33)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2022 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 189
A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo V, de que el trabajador ha recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas sobre la máquina que
pretende operar, que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no
apto en dichas pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o
aquella que efectúe trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de
técnica minera.
A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas donde se acredite que ha recibido la formación presencial necesaria, según lo
establecido en la ITC 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del tipo de máquina la que se opte es la siguiente:
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica número
2000-1-08 referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de
operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
d Volquete y Dumper.
d Camión Auxiliar.
BOCM-20220105-33
Las pruebas teóricas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se refiere a los siguientes grupos de máquinas:
— Transporte:
d dddddddd d ddddddd
d dddddd ddddddddd
— Arranque y carga:
d dddd dd dddddd ddddddddddd d ddddddddddddd
d ddddddddd d dddd dd dddddddd
d dddddddddddddddd
d ddddddddddddddd
d dddddddddddd
— Perforación:
d dddddddddddd
— Perforación para cantera de bloques:
d dddddd dd ddddddddddd dddd ddddddd dd dddddddd
Las pruebas prácticas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se realizarán por cada uno de
los tipos de máquinas relacionadas anteriormente.
Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del
carné se refieren únicamente para el manejo de maquinaria minera móvil en explotaciones
y trabajos a cielo abierto. El carné de operador de maquinaria minera móvil en cualquiera
de sus especialidades o tipos de máquinas no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.
En el caso de algún tipo de máquina que no esté en la relación anterior, se deberá especificar en la solicitud la máquina minera móvil para la que se desea realizar las pruebas
y aportar copia del manual y documentación técnica de ella para su evaluación por el tribunal que decidirá si procede la realización de este tipo de pruebas y la obtención de un carné para la máquina en cuestión.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 189
A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo V, de que el trabajador ha recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas sobre la máquina que
pretende operar, que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no
apto en dichas pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o
aquella que efectúe trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de
técnica minera.
A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas donde se acredite que ha recibido la formación presencial necesaria, según lo
establecido en la ITC 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del tipo de máquina la que se opte es la siguiente:
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica número
2000-1-08 referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de
operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
d Volquete y Dumper.
d Camión Auxiliar.
BOCM-20220105-33
Las pruebas teóricas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se refiere a los siguientes grupos de máquinas:
— Transporte:
d dddddddd d ddddddd
d dddddd ddddddddd
— Arranque y carga:
d dddd dd dddddd ddddddddddd d ddddddddddddd
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— Perforación:
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— Perforación para cantera de bloques:
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Las pruebas prácticas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se realizarán por cada uno de
los tipos de máquinas relacionadas anteriormente.
Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del
carné se refieren únicamente para el manejo de maquinaria minera móvil en explotaciones
y trabajos a cielo abierto. El carné de operador de maquinaria minera móvil en cualquiera
de sus especialidades o tipos de máquinas no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.
En el caso de algún tipo de máquina que no esté en la relación anterior, se deberá especificar en la solicitud la máquina minera móvil para la que se desea realizar las pruebas
y aportar copia del manual y documentación técnica de ella para su evaluación por el tribunal que decidirá si procede la realización de este tipo de pruebas y la obtención de un carné para la máquina en cuestión.