Madrid número 29 (BOCM-20220105-78)
Procedimiento 791/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 791/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAELA ROSOIU, D./Dña. ANDREEA LACRAMIORA
STEFAN, D./Dña. ANDREIA CLAUDIA FLOREA y D./Dña. ELENA SANCHEZ SANCHEZ frente a HOSTELLOSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :SENTENCIA
FALLO
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida
por de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN, Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Dª
MIHAELA ROSOIU Y Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA, frente a HOSTELLOSA S.L,
que no comparece, sobre Despido:
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN
y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021,
y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada
actora la suma de 12.999,25 euros en concepto de indemnización y 5.691,6 euros brutos en
concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN la suma de 4.136,60 euros brutos, más 167,33 euros de intereses de demora..
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 30.959,13 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder
respecto de éstos últimos.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ la
suma de 5,555,25 euros brutos, más 225,25 euros de intereses de demora.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª MIHAELA ROSOIU la suma de
5.966,12 euros brutos, más 241,91 euros de intereses de demora.
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 16.694,28 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder
respecto de éstos últimos.
BOCM-20220105-78
- Declaro la improcedencia del despido de Dª MIHAELA ROSOIU y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia
debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de
7.213,05 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios
de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos
últimos.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 791/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAELA ROSOIU, D./Dña. ANDREEA LACRAMIORA
STEFAN, D./Dña. ANDREIA CLAUDIA FLOREA y D./Dña. ELENA SANCHEZ SANCHEZ frente a HOSTELLOSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :SENTENCIA
FALLO
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida
por de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN, Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Dª
MIHAELA ROSOIU Y Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA, frente a HOSTELLOSA S.L,
que no comparece, sobre Despido:
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN
y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021,
y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada
actora la suma de 12.999,25 euros en concepto de indemnización y 5.691,6 euros brutos en
concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN la suma de 4.136,60 euros brutos, más 167,33 euros de intereses de demora..
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 30.959,13 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder
respecto de éstos últimos.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ la
suma de 5,555,25 euros brutos, más 225,25 euros de intereses de demora.
Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª MIHAELA ROSOIU la suma de
5.966,12 euros brutos, más 241,91 euros de intereses de demora.
- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 16.694,28 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder
respecto de éstos últimos.
BOCM-20220105-78
- Declaro la improcedencia del despido de Dª MIHAELA ROSOIU y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia
debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de
7.213,05 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios
de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos
últimos.