Torrejón de Ardoz número 4 (BOCM-20220105-69)
Procedimiento 1201/2018
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BOCM
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
BOCM-20220105-69
En virtud de lo acordado en los autos de referencia número 1201/2018, por no ser conocido el domicilio de Bankia, S. A., doña María Gabriela Vásquez Quezada y don Ever Olivar
Camacho Romero, por resolución de 18 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 30 de junio de 2020.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Villasante
Almeida, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra don Ever Olivar Camacho
Romero y doña María Gabriela, declarando resuelto el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 6 de agosto del 2003 y sus posteriores novaciones de 1 de marzo
del 2012, 14 de noviembre del 2013 y 30 de octubre del 2015, por incumplimiento grave de
los prestatarios, y condenando solidariamente a los mismos a abonar a la actora la cantidad
de 148.564,33 euros.
Las cantidades a cuyo pago han sido condenados los demandados devengarán en concepto de intereses de demora el interés remuneratorio más dos puntos desde la fecha de recepción
de la comunicación de resolución del contrato remitida por la demandante a los demandados.
A partir de la sentencia son de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC.
Asimismo se declara el derecho de Bankia, S. A., a solicitar la realización del bien hipotecado en el presente procedimiento si lo desea.
Todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455
y 458 y siguientes de la LEC.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Gabriela Vásquez Quezada y don Ever
Olivar Camacho Romero, expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 18 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/2.666/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
BOCM-20220105-69
En virtud de lo acordado en los autos de referencia número 1201/2018, por no ser conocido el domicilio de Bankia, S. A., doña María Gabriela Vásquez Quezada y don Ever Olivar
Camacho Romero, por resolución de 18 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 30 de junio de 2020.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Villasante
Almeida, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra don Ever Olivar Camacho
Romero y doña María Gabriela, declarando resuelto el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 6 de agosto del 2003 y sus posteriores novaciones de 1 de marzo
del 2012, 14 de noviembre del 2013 y 30 de octubre del 2015, por incumplimiento grave de
los prestatarios, y condenando solidariamente a los mismos a abonar a la actora la cantidad
de 148.564,33 euros.
Las cantidades a cuyo pago han sido condenados los demandados devengarán en concepto de intereses de demora el interés remuneratorio más dos puntos desde la fecha de recepción
de la comunicación de resolución del contrato remitida por la demandante a los demandados.
A partir de la sentencia son de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC.
Asimismo se declara el derecho de Bankia, S. A., a solicitar la realización del bien hipotecado en el presente procedimiento si lo desea.
Todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455
y 458 y siguientes de la LEC.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Gabriela Vásquez Quezada y don Ever
Olivar Camacho Romero, expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 18 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración
de Justicia (firmado).
(02/2.666/21)
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