Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por resolución de la concejala-delegada de
Personal, de 1 de diciembre de 2021, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso para el acceso a tres plazas de ordenanza, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, por el sistema de concurso-oposición y turno libre.
Las bases se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios virtual del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, y en la página web municipal
(http://www.aytuo-villacanada.es/(Pestaña Economía y Empleo/Empleo Público/Procesos
selectivos).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la
convocatoria.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto
recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por
no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Villanueva de la Cañada, a 9 de diciembre de 2021.—La concejala-delegada de Personal,
Julia Tortosa de la Iglesia.
(02/34.248/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220105-67
OFERTAS DE EMPLEO
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MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por resolución de la concejala-delegada de
Personal, de 1 de diciembre de 2021, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso para el acceso a tres plazas de ordenanza, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, por el sistema de concurso-oposición y turno libre.
Las bases se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios virtual del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, y en la página web municipal
(http://www.aytuo-villacanada.es/(Pestaña Economía y Empleo/Empleo Público/Procesos
selectivos).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la
convocatoria.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto
recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por
no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Villanueva de la Cañada, a 9 de diciembre de 2021.—La concejala-delegada de Personal,
Julia Tortosa de la Iglesia.
(02/34.248/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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