C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Zelenza Sistemas de Información, S. A. (código número 28103211012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

32.2.4.3 Nivel 3
Personas con el perfil profesional adecuado, con o sin experiencia profesional que desempeñan
tareas básicas propias de su función, incluyéndose aquellas que desarrollan tareas auxiliares.
Realiza tareas de complejidad baja y con supervisión. No tiene capacidad de decisión.
Artículo 33. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
a) Salario base.
b) Complementos salariales.
Artículo 34. Salario base.
Se entiende por salario base el correspondiente a la persona contratada en función de su pertenencia
a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.
Artículo 35. Incrementos salariales.
Los salarios de las tablas salariales del 2023 se actualizarán en función del IPC del 2022.
Los salarios de las tablas salariales del 2024 se actualizarán en función del IPC del 2023.
La empresa retribuirá, en su caso, los atrasos en el plazo de los tres meses posteriores a la
publicación del Convenio en el Boletín Oficial.
Artículo 36. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, por
cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador/a y su adscripción a un
grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
36.1.Personales:
En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador o la trabajadora.
36.2 De puesto de trabajo:
Integrados por las cantidades que se deba percibir por razón de las características del puesto de
trabajo o de la forma de realizar la actividad.
36.3. De tiempo:
36.3.1 Plus de responsabilidad:
El plus de responsabilidad depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el
puesto asignado, perdiéndose al dejar de ejercer las funciones propias del cargo.
36.3.2 Plus de turnicidad:
El plus de turnicidad compensa al/la trabajador/a por la incomodidad del trabajo a turnos rotatorios,
no siendo percibido por aquellos trabajadores/as que siempre tienen el mismo turno de trabajo.
Este plus no se percibirá por aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para
prestar su trabajo en turnos rotatorios.
36.3.3. Plus de disponibilidad:
El plus de disponibilidad (telefónica y/o presencial) compensa al/la trabajador/a comprometido a estar
localizado fuera de la jornada laboral, a fin de incorporarse al trabajo por necesidades del servicio.

Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo I de este
Convenio Colectivo, incluyen el salario base y plus convenio correspondiente a los doce meses
naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de
los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre
natural al que corresponda cada una.
Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá prorratearse entre
doce mensualidades.

BOCM-20220105-32

Artículo 37. Complementos de vencimiento superior al mes.