D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-39)
Convenio –  Adenda de 29 de noviembre de 2021, de prórroga para el año 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los Ayuntamientos de Bustarviejo, Cadalso de los Vidrios, La Cabrera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva y Torremocha de Jarama, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022











B.O.C.M. Núm. 3

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Antonio Sin Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa , con
N.I.F P2810900-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de
la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Fernando Casado Quijada, Alcalde del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, con
N.I.F P-2812500-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de
la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
María Mercedes Zarzalejo Carbajo, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias, con N.I.F P-2813300-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de
2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Asensio Martínez Agraz, Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, con
N.I.F P2814100-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de
la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Carlos Rivera Rivera, Alcalde del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, con
N.I.F P-2815300-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de
la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,

I. Que el 20 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), y
los ayuntamientos de Bustarviejo, Cadalso de los Vidrios, La Cabrera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la
Nueva y Torremocha de Jarama para implantar un sistema de información al consumidor.
II. Que el 3 de diciembre de 2020 se suscribió adenda de prórroga y modificación del
convenio. Dicha modificación establecía tres tipos de escenarios para la prestación del
servicio, en función de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la expansión de la COVID-19. Su objeto era regular la prestación telemática y telefónica bajo determinadas condiciones, para evitar así la interrupción del servicio cuando no sea posible la atención presencial. La vigencia de la
prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2021.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo
por un año más.
IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2022.
En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con
arreglo a las siguientes

BOCM-20220105-39

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