D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220105-54)
Convenio – Adenda de 14 de diciembre de 2021, por la que se prorroga la vigencia del convenio suscrito el 17 de marzo 2021 entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo (actual Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y el Ayuntamiento de Galapagar, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
óptimo para lograr dichos fines ya que por su cercanía a los destinatarios últimos de estos
bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para
facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.
VI. Que conforme a lo señalado en la cláusula octava el citado Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario
continuar con dicha colaboración por un nuevo período de un año, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un año, del Convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la
extinción de la prórroga por el transcurso de los plazos.
Tercera
Vigencia de la Adenda
BOCM-20220105-54
Esta Adenda estará en vigor desde el 1 de enero de 2022 hasta el cumplimiento de las
obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en el
Convenio suscrito el 17 de marzo de 2021 y, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente
Adenda, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—Por el Ayuntamiento de Galapagar, Alberto Gómez Martín.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021,
de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 11), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/34.343/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 3
óptimo para lograr dichos fines ya que por su cercanía a los destinatarios últimos de estos
bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para
facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.
VI. Que conforme a lo señalado en la cláusula octava el citado Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario
continuar con dicha colaboración por un nuevo período de un año, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un año, del Convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la
extinción de la prórroga por el transcurso de los plazos.
Tercera
Vigencia de la Adenda
BOCM-20220105-54
Esta Adenda estará en vigor desde el 1 de enero de 2022 hasta el cumplimiento de las
obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en el
Convenio suscrito el 17 de marzo de 2021 y, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente
Adenda, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 14 de diciembre de 2021.—Por el Ayuntamiento de Galapagar, Alberto Gómez Martín.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021,
de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 11), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/34.343/21)
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ISSN 1989-4791