Madrid número 40 (BOCM-20220104-95)
Procedimiento 799/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 799/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIANA FLORENTINA LEAHU frente a SG WORLDOCOMM SPAIN
S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por LUCIANA FLORENTINA LEAHU contra la
Empresa SG WORLDOCOMM SPAIN, S.L sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.05.2021, condenando a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos
en el art. 33 ET, a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.514,32 euros.
Estimando la demanda formulada por LUCIANA FLORENTINA LEAHU contra la
Empresa SG WORLDOCOMM SPAIN, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO
a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en
el art. 33 ET, a pagar al trabajador la suma de 5.000 euros más otros 500 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 4684-0000-61-0799-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SG WORLDOCOMM SPAIN S.L.
, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a trece de diciembre de dos mil veintiuno .
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.268/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220104-95
La Magistrada.
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 799/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIANA FLORENTINA LEAHU frente a SG WORLDOCOMM SPAIN
S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por LUCIANA FLORENTINA LEAHU contra la
Empresa SG WORLDOCOMM SPAIN, S.L sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31.05.2021, condenando a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos
en el art. 33 ET, a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.514,32 euros.
Estimando la demanda formulada por LUCIANA FLORENTINA LEAHU contra la
Empresa SG WORLDOCOMM SPAIN, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO
a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites establecidos en
el art. 33 ET, a pagar al trabajador la suma de 5.000 euros más otros 500 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 4684-0000-61-0799-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SG WORLDOCOMM SPAIN S.L.
, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a trece de diciembre de dos mil veintiuno .
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.268/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220104-95
La Magistrada.