Parla número 1 (BOCM-20220104-102)
Procedimiento 44/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 4 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 2

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
102

PARLA NÚMERO 1
EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Parla. Juicio: familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 44/2021. Parte demandante: D./Dña. Soumia El Benaissati. Parte demandada: D./Dña. Salah Kharta. Sobre: medidas derivadas de separación
o divorcio.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D./Dña. Salah Kharta, por resolución de 16 de noviembre de 2021, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento acordados en
el decreto de fecha 16 de noviembre de 2021.
“Decreto
En Parla, a 22 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Teresa Vázquez Quero.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia, en nombre y representación de D./Dña. Soumia El Benaissati, según acredita con el poder que acompaña, se ha
presentado demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, frente a
D./Dña. Salah Kharta. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existen hijos, menores o incapacitados.
Segundo. — Se señala en la demanda como domicilio último de la pareja el de Parla.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.
Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación
del artículo 769 de la LEC.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado
en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal,
pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

1. Se admite a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, presentada por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia en nombre y representación de D./Dña. Soumia El Benaissati, figurando como parte demandada D./Dña.
Salah Kharta y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio
verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega
de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará
en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la com-

BOCM-20220104-102

Parte dispositiva: