Móstoles número 2 (BOCM-20220104-99)
Ejecución 113/2014
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 2

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 113/2014 (Ejecución: ) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ARIAS JURIDIAZ frente a VIVAR
DORADO SL y VESA HOTELES SLU sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha
dictado resolución del tenor literal siguiente:
LIQUIDACION DE INTERESES
A cargo de VESA HOTOLES S.L.U.
Principal: 15.144’73 euros
Desde el auto de fecha 26.04.2021 a fecha de consignación judicial el 20.10.2021, ascienden a 369’28 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a
las partes por plazo común de DIEZ DIAS, para que formulen alegaciones. Transcurrido
dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
TASACION DE COSTAS
Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Sr. Letrado D./Dña. JESUS GALLEGO ROL: 1.800’80 euros.
IVA 21%: 378’17 euros
TOTAL MINUTA DE HONORARIOS: 2.178’97 euros
Importa la anterior tasación los figurados dos mil ciento setenta y ocho euros, con noventa y siete céntimos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VESA HOTELES SLU y VIVAR
DORADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220104-99

En Móstoles a quince de diciembre de dos mil veintiuno.