Madrid número 7 (BOCM-20220103-87)
Procedimiento 533/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022

Pág. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7, de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 533/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de doña Raluca Geanina Spinu frente a FOGASA, Alina Direct, S. L., y Lux
Hesperia, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 608/2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 533/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante,
doña Raluca Geanina Spinu, asistida por la letrada doña Araceli Delgado Rasero, y de la
otra, como demandadas: Alina Direct, S. L., y Lux Hesperia, S. L., que no comparecen y
siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Raluca Geanina Spinu,
debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante por Alina Direct, S. L.,
y condeno a ésta última entidad a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de
aquélla, a que le indemnice con la suma de 941,74 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 20,14 euros/día. Absolviendo a la entidad Lux Hesperia, S. L.,
de los pedimentos formulados en su contra; debiendo igualmente absolver a FOGASA sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del ET.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo
haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
número 2505-0000-61-0533-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure
su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta
de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alina Direct, S. L., y Lux Hesperia, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/34.164/21)
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