Madrid número 7 (BOCM-20220103-88)
Procedimiento 46/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 1

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 46/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Macarro Aranda, frente a Fondo de Garantía Salarial y Hippeis Media International, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 607 de 2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 46/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante,
don Iván Macarro Aranda, asistido por el letrado don Jesús Ángel Jiménez García, y, de la
otra, como demandada, Hippeis Media International, S. L., que no comparece, y siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Iván Macarro Aranda, frente a Hippeis
Media International, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección
de aquella, a que le indemnice con la suma de 2.253,42 euros y, en caso de readmisión, con
abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la
presente resolución, a razón de 54,63 euros/día; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo, por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2505-0000-61-0046-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada ha sido la sentencia por la señora magistrada-ponente que la firma,
estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220103-88

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