Madrid número 7 (BOCM-20220103-89)
Procedimiento 35/2021
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 35/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Martínez Porras, frente a Fondo de Garantía Salarial y
Hippeis Media International, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 606 de 2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado
de lo social número 7 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 35/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante, doña
Raquel Martínez Porras, asistida y representada por la letrada doña Laura Zamora García, y,
de la otra, como demandada, Hippies Media Internacional, S. L., que no comparece, y siendo
citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido.
Fallo
Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Raquel Martínez Porras, frente a Hippies Media Internacional, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la
demandante, y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o,
a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 2.107,08 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación
de la presente resolución, a razón de 54,34 euros/día; debiendo absolver a Fondo de Garantía
Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2505-0000-61-0035-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma,
estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220103-89
Publicación
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 35/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Martínez Porras, frente a Fondo de Garantía Salarial y
Hippeis Media International, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 606 de 2021
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado
de lo social número 7 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 35/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante, doña
Raquel Martínez Porras, asistida y representada por la letrada doña Laura Zamora García, y,
de la otra, como demandada, Hippies Media Internacional, S. L., que no comparece, y siendo
citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido.
Fallo
Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Raquel Martínez Porras, frente a Hippies Media Internacional, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la
demandante, y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o,
a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 2.107,08 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación
de la presente resolución, a razón de 54,34 euros/día; debiendo absolver a Fondo de Garantía
Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2505-0000-61-0035-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma,
estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220103-89
Publicación