Madrid número 18 (BOCM-20220103-86)
Procedimiento 1241/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
86
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1241/2021
entre D./Dña. IRIS ROCIO MONTENEGRO FERRER y D./Dña. MOHAMED KEBAILI
por un presunto delito de Acoso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 379/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 1241/2021, contra D./Dña. MOHAMED KEBAILI, en virtud de las facultades que
me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20220103-86
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. MOHAMED KEBAILI de los
hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
86
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1241/2021
entre D./Dña. IRIS ROCIO MONTENEGRO FERRER y D./Dña. MOHAMED KEBAILI
por un presunto delito de Acoso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 379/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 1241/2021, contra D./Dña. MOHAMED KEBAILI, en virtud de las facultades que
me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20220103-86
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. MOHAMED KEBAILI de los
hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.