Alcalá de Henares (BOCM-20220103-59)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
BOCM-20220103-59
– Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar
y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la
Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.
Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual) y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.
En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los titulares de las concejalías delegadas indicadas, su suplencia corresponderá a quien determine
titular del Área de Gobierno que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la
Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que
se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores contradigan lo dispuesto en la misma y en particular las resoluciones indicadas en su encabezado”.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno y de
la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/34.443/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
BOCM-20220103-59
– Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar
y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la
Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.
Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual) y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.
En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los titulares de las concejalías delegadas indicadas, su suplencia corresponderá a quien determine
titular del Área de Gobierno que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la
Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que
se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores contradigan lo dispuesto en la misma y en particular las resoluciones indicadas en su encabezado”.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno y de
la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/34.443/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791