Getafe (BOCM-20220103-67)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
GETAFE
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
“12. Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de
Gobierno en Concejalías-Delegadas.
Vista la proposición de referencia de 9 de diciembre de 2021, por unanimidad se acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del 27 de noviembre
de 2020 sobre delegación de competencias en Concejalías-Delegadas, en siguiente sentido:
— En el apartado segundo de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Coordinación de
Barrios modificar el apartado k), quedando del siguiente modo:
La contratación de apertura de cuentas corrientes, la autorización y disposición de
gastos asociados a las mismas: comisiones bancarias y costes por rentabilidades
derivadas de tipos de interés negativos aplicables.
— En el apartado cuarto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Modernización y
Transparencia modificar el apartado a), quedando del siguiente modo:
a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones
responsables urbanísticas.
Añadir las siguientes atribuciones:
n) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.
o) La concesión de licencias urbanísticas establecidas en la legislación urbanística y sectorial.
p) En las declaraciones responsables urbanísticas:
1. La prohibición del ejercicio de las actuaciones en el supuesto de deficiencias requeridas y no subsanadas.
2. La paralización de las actuaciones declaradas en el supuesto de apreciarse
incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.
3. La declaración del cese en el ejercicio de la actuación en el supuesto de
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, así
como cuando el contenido se refiera a actos sujetos a licencia.
4. La declaración del cese de la ocupación en el caso de incumplimiento de los
requisitos necesarios en las de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas así como de los edificios e instalaciones en general.
— En el apartado quinto de la Concejalía-Delegada de Mantenimiento y Limpieza
añadir la siguiente atribución:
g) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.
Segundo.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su
notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.
BOCM-20220103-67
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
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AYUNTAMIENTO DE
67
GETAFE
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
“12. Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de
Gobierno en Concejalías-Delegadas.
Vista la proposición de referencia de 9 de diciembre de 2021, por unanimidad se acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del 27 de noviembre
de 2020 sobre delegación de competencias en Concejalías-Delegadas, en siguiente sentido:
— En el apartado segundo de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Coordinación de
Barrios modificar el apartado k), quedando del siguiente modo:
La contratación de apertura de cuentas corrientes, la autorización y disposición de
gastos asociados a las mismas: comisiones bancarias y costes por rentabilidades
derivadas de tipos de interés negativos aplicables.
— En el apartado cuarto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Modernización y
Transparencia modificar el apartado a), quedando del siguiente modo:
a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones
responsables urbanísticas.
Añadir las siguientes atribuciones:
n) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.
o) La concesión de licencias urbanísticas establecidas en la legislación urbanística y sectorial.
p) En las declaraciones responsables urbanísticas:
1. La prohibición del ejercicio de las actuaciones en el supuesto de deficiencias requeridas y no subsanadas.
2. La paralización de las actuaciones declaradas en el supuesto de apreciarse
incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.
3. La declaración del cese en el ejercicio de la actuación en el supuesto de
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, así
como cuando el contenido se refiera a actos sujetos a licencia.
4. La declaración del cese de la ocupación en el caso de incumplimiento de los
requisitos necesarios en las de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas así como de los edificios e instalaciones en general.
— En el apartado quinto de la Concejalía-Delegada de Mantenimiento y Limpieza
añadir la siguiente atribución:
g) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.
Segundo.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su
notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.
BOCM-20220103-67
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