D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220103-33)
Convenio –  Adenda de 7 de diciembre de 2021, de prórroga para el año 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM

LUNES 3 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 1

Don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con N.I.F. P-2809100-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de
la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Gema Pacheco Huecas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, con N.I.F.
P-2810000-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
Doña Yolanda Cuenca Redondo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña,
con N.I.F. P-2811000-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la
Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Francisca Suárez Roldán, Alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, con N.I.F.
P-2814700-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
Don Adolfo Pacheco Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos, con N.I.F.
P-2817000-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que el 26 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales
de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
para implantar un sistema de información al consumidor.
II. Que el 14 de diciembre de 2020 se suscribió adenda de prórroga y modificación
del convenio. Dicha modificación establecía tres tipos de escenarios para la prestación del
servicio, en función de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la expansión de la COVID-19. Su objeto era regular
la prestación telemática y telefónica bajo determinadas condiciones, para evitar así la interrupción del servicio cuando no sea posible la atención presencial. La vigencia de la prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2021.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo
por un año más.
IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2022.
En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo
a las siguientes

BOCM-20220103-33

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