D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220103-31)
Convenio – Adenda de 26 de noviembre de 2021, de prórroga para el año 2022 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) y los Ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Don Julián Campeño Ayuso, Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete, con NIF
P-2815500-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid.
Doña Antonia Ayuso García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo,
con NIF P-2817300-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la
Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Lucila Toledo Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villar del Olmo, con
NIF P-2817900-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta
Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que el 23 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar un sistema de información al
consumidor.
II. Que el 26 de noviembre de 2020 se suscribió adenda de prórroga y modificación
del convenio. Dicha modificación establecía tres tipos de escenarios para la prestación del
servicio, en función de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la expansión de la COVID-19. Su objeto era regular
la prestación telemática y telefónica bajo determinadas condiciones, para evitar así la interrupción del servicio cuando no sea posible la atención presencial. La vigencia de la prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2021.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo
por un año más.
IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2022.
En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Prórroga del convenio de colaboración
De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración
suscrito el día 23 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña
de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar
un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del
BOCM-20220103-31
Primera
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Don Julián Campeño Ayuso, Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete, con NIF
P-2815500-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid.
Doña Antonia Ayuso García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo,
con NIF P-2817300-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la
Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Doña Lucila Toledo Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villar del Olmo, con
NIF P-2817900-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por Acuerdo de la Junta
Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente
capacidad jurídica suficiente para este acto,
EXPONEN
I. Que el 23 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar un sistema de información al
consumidor.
II. Que el 26 de noviembre de 2020 se suscribió adenda de prórroga y modificación
del convenio. Dicha modificación establecía tres tipos de escenarios para la prestación del
servicio, en función de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la expansión de la COVID-19. Su objeto era regular
la prestación telemática y telefónica bajo determinadas condiciones, para evitar así la interrupción del servicio cuando no sea posible la atención presencial. La vigencia de la prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2021.
III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo
por un año más.
IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de
un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su
imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para el ejercicio 2022.
En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Prórroga del convenio de colaboración
De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración
suscrito el día 23 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña
de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar
un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del
BOCM-20220103-31
Primera