Madrid (BOCM-20211231-6)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 337
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
6
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, que
figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 21/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS
ZONAS DE LA CAPITAL
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia
de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de
cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en
materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de
Vehículos en determinadas Zonas de la Capital tiene por objeto la adaptación terminológica de sus preceptos tanto a la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible como a la propia
realidad jurídica actual, así como la inclusión de nuevas medidas cuya finalidad no es otra
que la de avanzar en la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Se procede por tanto a la rectificación de aquellos preceptos que aludían todavía a la ya derogada Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid o contenían remisiones al articulado de la misma, se introducen distintas precisiones y adaptaciones puramente terminológicas y por último se
incluyen nuevas medidas que pretenden contribuir en el referido avance hacia un Madrid
medioambientalmente sostenible. Destaca entre tales medidas la creación de un nuevo re-
BOCM-20211231-6
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 337
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
6
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, que
figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 21/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS
ZONAS DE LA CAPITAL
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia
de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de
cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en
materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de
Vehículos en determinadas Zonas de la Capital tiene por objeto la adaptación terminológica de sus preceptos tanto a la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible como a la propia
realidad jurídica actual, así como la inclusión de nuevas medidas cuya finalidad no es otra
que la de avanzar en la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Se procede por tanto a la rectificación de aquellos preceptos que aludían todavía a la ya derogada Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid o contenían remisiones al articulado de la misma, se introducen distintas precisiones y adaptaciones puramente terminológicas y por último se
incluyen nuevas medidas que pretenden contribuir en el referido avance hacia un Madrid
medioambientalmente sostenible. Destaca entre tales medidas la creación de un nuevo re-
BOCM-20211231-6
PREÁMBULO