Madrid (BOCM-20211231-11)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
11
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados
con el Medio Ambiente
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada
por Acuerdo plenario de 27 de febrero de 2009, distingue de forma expresa en su artículo 43.2 la instalación de contenedores o sacos sobre la calzada ocupando plaza de aparcamiento, de la instalación de contenedores sobre la acera o sobre la calzada con reserva especial de estacionamiento o con prohibición de estacionamiento, exigiéndose autorización
para estos últimos y simplemente comunicación previa para los primeros. Con el fin de
ofrecer una redacción coherente con dicha norma se procede a aclarar en el artículo 4.2.a)
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente que se produce el hecho imponible, no solo con la retirada de contenedores no autorizados, sino también con la retirada de contenedores cuya instalación no se comunicó. Y junto a dicha modificación, se propone igualmente la
BOCM-20211231-11
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
11
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
Ordenanza 17/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados
con el Medio Ambiente
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada
por Acuerdo plenario de 27 de febrero de 2009, distingue de forma expresa en su artículo 43.2 la instalación de contenedores o sacos sobre la calzada ocupando plaza de aparcamiento, de la instalación de contenedores sobre la acera o sobre la calzada con reserva especial de estacionamiento o con prohibición de estacionamiento, exigiéndose autorización
para estos últimos y simplemente comunicación previa para los primeros. Con el fin de
ofrecer una redacción coherente con dicha norma se procede a aclarar en el artículo 4.2.a)
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente que se produce el hecho imponible, no solo con la retirada de contenedores no autorizados, sino también con la retirada de contenedores cuya instalación no se comunicó. Y junto a dicha modificación, se propone igualmente la
BOCM-20211231-11
PREÁMBULO