Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211230-120)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 439
to en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros diez días hábiles a contar a partir
del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la primera mensualidad. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran
realizado los trámites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un
plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
El precio público se devengará mensualmente, mediante la emisión por parte de la Mancomunidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas
bancarias que faciliten los usuarios, siendo éste trámite, el de la domiciliación bancaria, de
carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose
inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por los citados conceptos.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Para tramitar la baja de participación en las actividades, se deberá presentar ante la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, solicitud de baja de la actividad o actividades durante los primeros quince días del mes
anterior al de la baja de la actividad.
Las inscripciones para participar en los actividades se podrán presentar durante todo
el año ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, si bien en el supuesto que estén todas las plazas ocupadas formara parte de la lista de espera.
Cuando existan plazas vacantes, se realizara llamamiento a los integrantes de la lista
de espera por riguroso orden de Registro, debiendo presentar la documentación que le sea
requerida en el plazo de diez días hábiles,
Como las actividades se circunscriben entre los meses de octubre y junio, salvo que los
participantes cursen baja, se entenderá que los participantes a las mismas continúan en la
actividad una vez llegado el mes de octubre.
Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adopto acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará
a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, y demás documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto del Programa de
Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales
para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
BOCM-20211230-120
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 439
to en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros diez días hábiles a contar a partir
del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la primera mensualidad. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran
realizado los trámites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un
plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
El precio público se devengará mensualmente, mediante la emisión por parte de la Mancomunidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas
bancarias que faciliten los usuarios, siendo éste trámite, el de la domiciliación bancaria, de
carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose
inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por los citados conceptos.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Para tramitar la baja de participación en las actividades, se deberá presentar ante la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, solicitud de baja de la actividad o actividades durante los primeros quince días del mes
anterior al de la baja de la actividad.
Las inscripciones para participar en los actividades se podrán presentar durante todo
el año ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, si bien en el supuesto que estén todas las plazas ocupadas formara parte de la lista de espera.
Cuando existan plazas vacantes, se realizara llamamiento a los integrantes de la lista
de espera por riguroso orden de Registro, debiendo presentar la documentación que le sea
requerida en el plazo de diez días hábiles,
Como las actividades se circunscriben entre los meses de octubre y junio, salvo que los
participantes cursen baja, se entenderá que los participantes a las mismas continúan en la
actividad una vez llegado el mes de octubre.
Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adopto acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará
a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, y demás documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto del Programa de
Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales
para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
BOCM-20211230-120
DISPOSICIÓN FINAL