Pedrezuela (BOCM-20211230-93)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 378
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211230-93
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica el anuncio
de cobranza para el cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2022.
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el
año 2022 serán los siguientes:
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Del 3 de mayo al 4 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Tasa entrada vehículos y reserva de espacio. Del 3 de enero al 30 de diciembre.
Los medios de pago a utilizar serán los que a continuación se indican:
— Dinero de curso legal.
— Domiciliación bancaria.
— Tarjetas de débito o crédito.
Transcurrido el período voluntario de cobranza de deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Pedrezuela, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(01/34.513/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211230-93
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica el anuncio
de cobranza para el cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2022.
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el
año 2022 serán los siguientes:
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Del 3 de mayo al 4 de julio.
— Impuesto sobre actividades económicas. Del 1 de junio al 1 de agosto.
— Tasa entrada vehículos y reserva de espacio. Del 3 de enero al 30 de diciembre.
Los medios de pago a utilizar serán los que a continuación se indican:
— Dinero de curso legal.
— Domiciliación bancaria.
— Tarjetas de débito o crédito.
Transcurrido el período voluntario de cobranza de deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Pedrezuela, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(01/34.513/21)
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