Gascones (BOCM-20211230-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211230-75
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2021, aprobó con carácter provisional las siguientes ordenanzas fiscales:
— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de circulación de
vehículos de tracción mecánica.
— Imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública dicho acuerdo, así como las ordenanzas fiscales por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos provisionales se convertirán automáticamente en definitivos.
Gascones, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/34.644/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211230-75
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2021, aprobó con carácter provisional las siguientes ordenanzas fiscales:
— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de circulación de
vehículos de tracción mecánica.
— Imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública dicho acuerdo, así como las ordenanzas fiscales por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos provisionales se convertirán automáticamente en definitivos.
Gascones, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/34.644/21)
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ISSN 1989-4791