Aldea del Fresno (BOCM-20211230-44)
Régimen económico. Ordenanza tasa utilidad dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
ALDEA DEL FRESNO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la utilidad privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 17 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo
de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2 y 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la utilidad privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones,
queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA UTILIDAD PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes supuestos:
i) Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Epígrafe 2:
Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase. La base imponible de este epígrafe
será la longitud útil del hueco en metros lineales, del aprovechamiento.
El período computable comprenderá el año natural, excepto para los pasos provisionales que se autoricen por obras, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por el tiempo autorizado.
La tarifa por entrada de vehículos a través de las aceras será la siguiente:
— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de hasta 5 metros lineales: 30 euros
anuales.
— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de más de 5 metros lineales: 42 euros
anuales.
— Pasos de carruaje de comunidades de vecinos y propietarios: 12 euros por plaza,
con un mínimo de 85 euros anuales.
Con independencia de la aplicación de la tarifa anterior, los titulares de las concesiones reguladas en el presente epígrafe deberán adquirir en el Ayuntamiento el distintivo numerado que acredite la concesión de vado permanente para paso de carruajes, previo abono de la cantidad de 10 euros.
Aldea del Fresno, a 21 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández
Hernández.
(03/34.793/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-44
DISPOSICIONES REGULATORIAS
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Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la utilidad privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 17 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo
de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2 y 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la utilidad privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones,
queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA UTILIDAD PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes supuestos:
i) Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Epígrafe 2:
Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase. La base imponible de este epígrafe
será la longitud útil del hueco en metros lineales, del aprovechamiento.
El período computable comprenderá el año natural, excepto para los pasos provisionales que se autoricen por obras, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por el tiempo autorizado.
La tarifa por entrada de vehículos a través de las aceras será la siguiente:
— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de hasta 5 metros lineales: 30 euros
anuales.
— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de más de 5 metros lineales: 42 euros
anuales.
— Pasos de carruaje de comunidades de vecinos y propietarios: 12 euros por plaza,
con un mínimo de 85 euros anuales.
Con independencia de la aplicación de la tarifa anterior, los titulares de las concesiones reguladas en el presente epígrafe deberán adquirir en el Ayuntamiento el distintivo numerado que acredite la concesión de vado permanente para paso de carruajes, previo abono de la cantidad de 10 euros.
Aldea del Fresno, a 21 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández
Hernández.
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