Daganzo de Arriba (BOCM-20211230-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2021 para modificación de
la ordenanza F-14 reguladora de la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
LA ORDENANZA FISCAL F-14 RELATIVA A LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO,
SUBSUELO Y VUELO DE DOMINIO PÚBLICO
“Introducción de la siguiente disposición transitoria tras el artículo 14.o de la ordenanza fiscal F-14:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

BOCM-20211230-64

1. Durante el período impositivo relativo al año 2021, no estará sujeta a la tasa la instalación de mesas y sillas en la vía pública, incluida como hecho imponible de la tasa en el
apartado 6 del artículo 2.o.
2. El supuesto de no sujeción gozará de efectos retroactivos para todas aquellas liquidaciones o actuaciones de gestión tributaria realizadas desde el día 1 de enero de 2021.
3. El supuesto de no sujeción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará
de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde (firmado).
(03/34.642/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791