Colmenar Viejo (BOCM-20211230-60)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Tercera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo mediante decreto 2830/2021, de 14 de diciembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2022,
y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:
“Visto el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación que, literalmente, señala “La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de
los ayuntamientos afectados. (…)” se considera muy conveniente que el Ayuntamiento de
Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos cuyo cobro se exija por padrón o de forma periódica; dado que por un parte obliga a la propia Administración a cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar
tramitados, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), y por
otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Por otro lado, una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión lo que a su vez, se traducirá en una mejor
planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos
del Ayuntamiento.
A mayor abundamiento, deben tenerse muy presentes los óptimos resultados de los calendarios promulgados en años anteriores.
El calendario fiscal que el Departamento de Gestión Tributaria, integrado en la Tesorería General, propone para el ejercicio 2022 no introduce ninguna modificación sustancial
con respecto al del ejercicio anterior, ya que, se ha decidido mantener la ampliación de los
plazos de pago en período voluntario de los siguientes impuestos y tasas: Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por entradas de vehículos a través de aceras (vados) y el Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza).
El presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento; sin perjuicio de cuantos otros
medios de difusión se adopten con idéntico objetivo”.

Primero.—El artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Tercero.—El artículo 12 del texto refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.—El artículo 106.3 en relación al 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Quinto.—De acuerdo con las atribuciones establecidas para la Alcaldía-Presidencia en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y al decreto 651/2021, de 25 de marzo, sobre delegación de atribuciones, esta Tercera Te-

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Fundamentos jurídicos