Alcobendas número 1 (BOCM-20211230-142)
Procedimiento 15/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 463
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
142
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña Susana Milanés Velilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso
número 15/2019, instados por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre
y representación de doña Aminah Alnasr, contra don Atif Saker, en los que se ha dictado
en fecha 22 de abril de 2021 sentencia número 18/2021, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20211230-142
Que estimando la demanda interpuesta por doña Aminah Alnasr, contra don Atif Saker, debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial entre ambos, contraído
el 7 de agosto de 2014, acordando el divorcio de los mismos.
Así como las siguientes medidas:
— Patria potestad compartida.
— Guarda y custodia de la hija menor será atribuida a la madre.
— No se fija régimen de visitas.
— El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de 100 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe la señora Alnasr, dentro de
los cinco días primeros de cada mes. Asimismo, la cuantía será actualizada anualmente de
acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.
— Cada progenitor abonará el 50 por 100 de gastos extraordinarios de los menores.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse
dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
Se apercibe a las partes que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de
guarda y visitas, y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de
las medidas acordadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Atik Saker y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 22 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/34.074/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
142
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
Doña Susana Milanés Velilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso
número 15/2019, instados por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre
y representación de doña Aminah Alnasr, contra don Atif Saker, en los que se ha dictado
en fecha 22 de abril de 2021 sentencia número 18/2021, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20211230-142
Que estimando la demanda interpuesta por doña Aminah Alnasr, contra don Atif Saker, debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial entre ambos, contraído
el 7 de agosto de 2014, acordando el divorcio de los mismos.
Así como las siguientes medidas:
— Patria potestad compartida.
— Guarda y custodia de la hija menor será atribuida a la madre.
— No se fija régimen de visitas.
— El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de 100 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe la señora Alnasr, dentro de
los cinco días primeros de cada mes. Asimismo, la cuantía será actualizada anualmente de
acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.
— Cada progenitor abonará el 50 por 100 de gastos extraordinarios de los menores.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse
dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
Se apercibe a las partes que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de
guarda y visitas, y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de
las medidas acordadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Atik Saker y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 22 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/34.074/21)
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