Madrid número 26 (BOCM-20211230-138)
Procedimiento 1026/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1026/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RAMON BORGE CRUZ frente a UNITED PISTONS LIMOUSINES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 386/2021
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de
lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre despido 856/21, promovido por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada.
FALLO
Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito
en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 2524-0000-61-1026-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta
de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la mis-
BOCM-20211230-138
Que estimando la demanda formulada por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido
de fecha efectos de 11 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el
abono de una indemnización por importe de 724,72 euros, más el abono de los salarios de
tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4006,48 euros,
conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho
pronunciamiento.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.
Pág. 458
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia
del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1026/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RAMON BORGE CRUZ frente a UNITED PISTONS LIMOUSINES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 386/2021
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de
lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre despido 856/21, promovido por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada.
FALLO
Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito
en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 2524-0000-61-1026-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta
de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la mis-
BOCM-20211230-138
Que estimando la demanda formulada por RAMON BORGE CRUZ, asistido del Letrado Sergio Ramos Aguirre contra UNITED PISTONS LIMOUSINES S.L. que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido
de fecha efectos de 11 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el
abono de una indemnización por importe de 724,72 euros, más el abono de los salarios de
tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4006,48 euros,
conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho
pronunciamiento.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.