Ambite (BOCM-20211230-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza deber conservación edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre
de 2021, acordó la aprobación inicialmente de la modificación de la ordenanza reguladora
del deber urbanístico de conservación de edificaciones, de la inspección técnica periódica
de edificios y construcciones y de la declaración de ruina. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
www.ambite.es
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO
DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN
TÉCNICA PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

BOCM-20211230-46

Primera.—Calendario de inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones.
No obstante, podrá ordenarse la inspección de edificios y construcciones de menos de
treinta años de antigüedad cuando concurran razones acreditadas de seguridad, salubridad
y ornato que hagan necesario someterlos a inspección. En tal caso podrá, por acto singular,
ordenarse la inspección del edificio o construcción, previo expediente en el que se deberá
conceder audiencia al interesado.
La realización de las inspecciones técnicas periódicas de los edificios se hará según el
siguiente calendario, de acuerdo con la fecha de terminación de las obras de nueva planta o
de rehabilitación, o bien la fecha que conste en catastro:
— En el año 2022 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de antigüedad igual o superior a 1950.
— En el año 2023 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1951
a 1969.
— En el año 2024 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1970
a 1979.
— En el año 2025 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1980
a 1990.
Ambite, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/34.850/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791