D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-29)
Convenio –  Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Centro de Poesía José Hierro, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 80.000 euros, para financiar la promoción, fomento y difusión de la figura, vida y obra del poeta José Hierro, y a financiar la creación, difusión y fomento tanto de la tradición poética como de las nuevas promociones literarias de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Co-

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ción Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la Fundación
Centro de Poesía José Hierro manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de
oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fundación
Centro de Poesía José Hierro estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya
podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica
deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier
circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la Fundación
Centro de Poesía José Hierro.
o
5. Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente
para la concesión de la subvención.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.