D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-28)
Convenio –  Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Asociación por importe de 80.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 211

términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Décima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Empresarias y
Empresarios del Comercio del Libro de Madrid y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Decimocuarta
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca
el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

BOCM-20211230-28

Exención de notificación a la comisión europea