D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-31)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia
Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000
euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2021 que tienen como finalidad
la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia
Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2021, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente Convenio.
Tercera
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de estas cantidades, se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales, según la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que mantiene
su vigencia en el presente ejercicio, de acuerdo a lo establecido es su dispongo sexto, apartado 1), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. En relación con lo establecido en el art. 10.1c), de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución
de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería de 13 de abril de 2021.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra,
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra será el 17 de diciembre de 2021. No será necesaria la acreditación del pago.
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros
en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
BOCM-20211230-31
Justificación y pago de la subvención
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia
Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000
euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2021 que tienen como finalidad
la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia
Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2021, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente Convenio.
Tercera
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de estas cantidades, se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales, según la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que mantiene
su vigencia en el presente ejercicio, de acuerdo a lo establecido es su dispongo sexto, apartado 1), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. En relación con lo establecido en el art. 10.1c), de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución
de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería de 13 de abril de 2021.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra,
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra será el 17 de diciembre de 2021. No será necesaria la acreditación del pago.
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros
en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
BOCM-20211230-31
Justificación y pago de la subvención