C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211230-8)
Concesión ayudas –  Orden 3689/2021, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 3689/2021, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se corrigen errores materiales de
la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de
ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte
dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021.

Por Orden 1597/2021, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte
dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021).
Seguidos los trámites legales oportunos, la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de noviembre), resolvió la convocatoria de ayudas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramática, diseño,
conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero
para el año 2021.
El beneficiario D. Arnold Rodríguez Zurrón comunicó a la Unidad Técnica de Enseñanzas
de Régimen Especial la no procedencia de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada en
la citada la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, por no cumplir los requisitos, al no haber cursado estudios en el extranjero en el período para el que se establece en la convocatoria.
El artículo 13.1 de la Ley 2/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que “podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la
convocatoria”.
El artículo segundo de la citada Orden 1597/2021 indica en su apartado 1 que podrán
solicitar estas ayudas los alumnos menores de treinta y cuatro años a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2020-2021.
La Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial ostenta la facultad de contrastar y verificar los datos aportados por cada solicitante con el fin
de garantizar el cumplimiento de los requisitos.
La competencia para la revisión de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponde al propio órgano que haya dictado el acto, en los términos previstos en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Revisado el expediente que se menciona, referido al alumno Arnold Rodríguez Zurrón,
se constata un error en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, dado que
existe un incumplimiento de los requisitos no detectado previamente, puesto que el período
para el que se solicita la ayuda se extiende desde septiembre de 2021 a agosto de 2022.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por
el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Corregir los errores materiales detectados en la Orden la Orden 3205/2021, de 26 de
octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por

BOCM-20211230-8

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