C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211230-5)
Calendario días inhábiles – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2022 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
5
ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija el calendario para el año 2022 de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los
días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su
ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2021,
ACUERDA
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que
regirá durante el año 2022 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica
la relación de fiestas laborales para el año 2022 (“Boletín Oficial del Estado”
de 21 de octubre de 2021), y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 14 de abril, Jueves Santo.
— 15 de abril, Viernes Santo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 26 de diciembre, Lunes siguiente a la Natividad del Señor.
B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de
sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de
diciembre de 2021).
BOCM-20211230-5
Primero
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
5
ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija el calendario para el año 2022 de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los
días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su
ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2021,
ACUERDA
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que
regirá durante el año 2022 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica
la relación de fiestas laborales para el año 2022 (“Boletín Oficial del Estado”
de 21 de octubre de 2021), y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 14 de abril, Jueves Santo.
— 15 de abril, Viernes Santo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 26 de diciembre, Lunes siguiente a la Natividad del Señor.
B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de
sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de
diciembre de 2021).
BOCM-20211230-5
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