C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Artículo 17
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda
concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías previa autorización y en los términos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En
este caso, será de aplicación el artículo 18 de la presente norma.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de
aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones
plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de
justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del
beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente
relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda
y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211230-13

Forma de justificación de la ayuda y pago