C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 91
presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto que resulten
necesarias.
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) las ayudas contarán con el límite máximo de 200.000 euros por espacio escénico
para el que se solicite la subvención.
c) las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
3. Tipos de subvenciones: Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en Red; Modernización de los sistemas de iluminación digital; Modernización de
sistemas de vídeo digital; Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria
escénica; Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales. Las inversiones que se
efectúen deberán destinarse a elementos que queden integrados en el espacio escénico.
4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior. Para la determinación de la cuantía de la subvención, deberá alcanzarse un mínimo de 55 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
5. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con
la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso
los 200.000 euros.
Artículo 14
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
artes escénicas y musicales, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos
aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe solo podrá referirse a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
A los efectos de esta Orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, tres vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa,
mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.
Artículo 15
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor pun-
BOCM-20211230-13
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
B.O.C.M. Núm. 311
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presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de gasto que resulten
necesarias.
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
2. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) las ayudas contarán con el límite máximo de 200.000 euros por espacio escénico
para el que se solicite la subvención.
c) las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
3. Tipos de subvenciones: Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en Red; Modernización de los sistemas de iluminación digital; Modernización de
sistemas de vídeo digital; Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria
escénica; Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales. Las inversiones que se
efectúen deberán destinarse a elementos que queden integrados en el espacio escénico.
4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior. Para la determinación de la cuantía de la subvención, deberá alcanzarse un mínimo de 55 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
5. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con
la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso
los 200.000 euros.
Artículo 14
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
artes escénicas y musicales, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos
aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe solo podrá referirse a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
A los efectos de esta Orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, tres vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa,
mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.
Artículo 15
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor pun-
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